VISTO el expediente N° 0536-69-001-2022, relacionado con el control de las importaciones en fechas 01/01/2022 al 08/08/2022 codificadas con el código correspondiente a la partida arancelaria 8516100020 (Calentadores eléctricos de agua sin tanque de acumulación, tipo instantáneo);
RESULTANDO:I) que en dicho control se constató la venta de los siguientes ítems por parte de la empresa Bello Tarela Luciano: calentador de agua instantáneo (50 unidades);
II) que el mencionado ítem presenta incumplimientos que contravienen el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT);
III) que los asesores actuantes recomendaron requerir el cese de la comercialización;
IV) que fue conferida la vista de precepto a la firma a fin de que pudiera presentar sus descargos de creerlo oportuno;
V) que de los descargos presentados no surge una evidencia clara de que dichos productos cumplan con la reglamentación de la URSEA;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) y la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1.-Requerir a la firma BELLO TARELA LUCIANO el cese de la comercialización de los calentadores de agua instantáneos.
2.-Notifíquese, publíquese en el sitio Web de la Unidad.