Resolución Expediente Acta Nº
Nº 264/023 0536-69-001-2022 29/2023
 
Referencia
CONTROL DE IMPORTACIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS.
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0536-69-001-2022, relacionado con el control de las importaciones en fechas 01/01/2022 al 08/08/2022 codificadas con el código correspondiente a la partida arancelaria 8516100020 (Calentadores eléctricos de agua sin tanque de acumulación, tipo instantáneo);

RESULTANDO:I) que en dicho control se constató la venta de los siguientes ítems por parte de la empresa Bello Tarela Luciano: calentador de agua instantáneo (50 unidades); 

II) que el mencionado ítem presenta incumplimientos que contravienen el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT);

III) que los asesores actuantes recomendaron requerir el cese de la comercialización;

IV) que fue conferida la vista de precepto a la firma a fin de que pudiera presentar sus descargos de creerlo oportuno;

V) que de los descargos presentados no surge una evidencia clara de que dichos productos cumplan con la reglamentación de la URSEA;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión (RSPEBT) y la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE:

1.-Requerir a la firma BELLO TARELA LUCIANO el cese de la comercialización de los calentadores de agua instantáneos.

2.-Notifíquese, publíquese en el sitio Web de la Unidad.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 29/2023 de fecha 05/23/2023